Articulo 143 Código de Comercio
Articulo 143 Código de Comercio

Articulo 143 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 143.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886