Articulo 142 TR. Ley Concursal
Articulo 142 TR. Ley Concursal

Articulo 142 T.R. Ley Concursal

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Artículo 142. Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios.

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Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020