Articulo 142 Reglamento del Senado
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Artículo 142.

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Los proyectos y proposiciones de Ley de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuya necesidad ya hubiese sido apreciada por las Cortes Generales, se tramitarán en el Senado conforme a lo establecido con carácter general en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994