Articulo 142 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 142 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 142. Artículos pirotécnicos de las categorías F4, T2 y P2.

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1. Los artículos pirotécnicos de las categorías F4, T2 y P2 deberán ser manipulados y usados de acuerdo a lo dispuesto en la ITC número 8.

2. Únicamente podrán realizar espectáculos pirotécnicos las empresas titulares de un taller de preparación y montaje que, además, dispongan de uno o varios expertos en su plantilla.

3. Para la manipulación y uso de estos artículos se deberá estar en posesión del carné o certificado de experto descrito en las Especificaciones técnicas 8.01, 8.02 y 8.03, de acuerdo con los modelos establecidos en la ITC número 25.