Articulo 1416 Código civil
Articulo 1416 Código civil

Articulo 1416 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1416

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.