Articulo 141 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 141 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 141. Entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías.

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Las operaciones de entrega y recepción de la mercancía, depósito, remoción y traslado de cualquier tipo, así como cualesquiera otras que no estén incluidas en el servicio de manipulación de mercancías, tal como se define en el artículo 130.1, tendrán la consideración de servicios comerciales, y para su ejercicio será preciso contar con la oportuna autorización de la Autoridad Portuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011