Articulo 141 Régimen electoral general
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Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.

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1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses.

2. El particular que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.