Articulo 141 General presupuestaria
Articulo 141 General presupuestaria

Articulo 141 General presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Control de subvenciones y ayudas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005