Articulo 141 Derecho civil vasco
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Artículo 141.- Disolución por muerte de uno de los cónyuges habiéndose designado comisario.

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1.- Si el causante hubiera designado comisario, los bienes permanecerán en comunidad hasta que haga la designación de sucesor.

2.- Mientras los bienes continúen en este estado, el cónyuge viudo, salvo disposición en contrario del testador, será el único representante de la herencia y administrador de todo el caudal, en tanto no medie aceptación de la herencia por los sucesores designados.

3.- Salvo disposición en contrario del testador, el cónyuge viudo designado comisario único o con otras personas, mientras no haga uso del poder testatorio, tendrá además el usufructo del caudal del que no haya dispuesto, sin obligación de prestar fianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015