Articulo 141 Derecho civil de Galicia
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Artículo 141.

Vigente

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La aparcería se extingue por:

1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.

2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006