Articulo 1408 Código civil
Articulo 1408 Código civil

Articulo 1408 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1408

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.