Articulo 140 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 140 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 140 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 140. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.

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1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.

2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención.

La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.