Articulo 140 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 140 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 140. Entidad matriz última en la Unión Europea.

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1. Cuando una entidad aseguradora o reaseguradora participante o una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera, que tengan domicilio social en España, sea a su vez filial de otra entidad aseguradora o reaseguradora o de otra sociedad de cartera de seguros o de otra sociedad financiera mixta de cartera matriz que tenga su domicilio social en otro Estado miembro, la supervisión de grupo se realizará exclusivamente al nivel de la entidad aseguradora o reaseguradora matriz o de la sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera última con domicilio social en ese otro Estado miembro.

2. La supervisión de grupo sobre una entidad aseguradora o reaseguradora matriz o una sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera que tengan su domicilio social en España y sea matriz última a nivel de la Unión Europea abarcará la totalidad de las entidades que formen parte del grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016