Articulo 14 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
Articulo 14 Subsidio por ...n el REASS

Articulo 14 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS

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Artículo 14. Entidad gestora.

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1. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo la gestión de las funciones y servicios derivados del subsidio regulado en el presente Real Decreto y, en especial, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho al referido subsidio, proceder a su abono en la forma que se determine por dicho Instituto y controlar el cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia en el mismo.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán al Instituto Nacional de Empleo los datos necesarios para el reconocimiento y mantenimiento del derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997