Articulo 14 Sociedades anónimas deportivas
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Artículo 14. Participaciones significativas de sociedades cotizadas.

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1. La adquisición o enajenación de participaciones significativas en una sociedad anónima deportiva cuyas acciones estén admitidas a cotización en una Bolsa de Valores se notificarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo previsto en la legislación del mercado de valores. Una vez recibida la comunicación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dará traslado de una copia al Consejo Superior de Deportes en el plazo de diez días.

2. La comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores releva al obligado del deber de informar directamente al Consejo Superior de Deportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999