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Articulo 14 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

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Artículo 14. Sanciones.

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Salvo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias cometidas serán las siguientes:

1. Por faltas leves: apercibimiento.

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos meses.

3. Por faltas muy graves: despido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006