Articulo 14 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
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Articulo 14 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

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Art. 14. Jurisdicción competente.

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Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las Empresas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto serán de la competencia de los Jueces y Magistrados del orden jurisdiccional social.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985