Articulo 14 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
Articulo 14 regula el Sis...e Justicia

Articulo 14 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia

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Artículo 14. Seguridad del sistema.

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1. Se implantarán en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De cada intento de acceso se guardará como mínimo la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.

2. Las redes de comunicación electrónica gestionadas por las comunidades autónomas que den soporte a los órganos judiciales estarán conectadas con el Sistema de Registros Centrales, en un entorno integrado en red, que garantice la confidencialidad y autenticidad de dichas comunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009