Articulo 14 Reglamento de equipos a presión
Articulo 14 Reglamento de... a presión

Articulo 14 Reglamento de equipos a presión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Responsabilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán considerados responsables del cumplimiento de los preceptos incluidos en este reglamento los que para cada caso se determine y que se definen en el artículo 33 de la Ley 21/1992, de 16 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022