Articulo 14 Reglamento de las empresas de trabajo temporal
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Artículo 14. Base de datos central.

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1. De la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, los datos que a continuación se relacionan se incorporarán a una base de datos central, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

a) Identificación de la empresa.

b) Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.

c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.

d) Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.

e) Relaciones de los contratos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 17.1.

2. Los datos incluidos en las letras a), b), c) y d) serán de acceso público.

3. Los datos de la letra e) serán accesibles para las autoridades laborales.