Articulo 14 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 14 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.

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La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, procederá, en su caso, a incorporar el correspondiente artículo pirotécnico al catálogo, notificándolo así al interesado mediante resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 4.