Articulo 14 Registro de prestaciones sociales públicas
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Artículo 14. Derecho de acceso.

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El derecho de acceso se ejercerá mediante solicitud escrita dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de ser resuelta en el plazo máximo de un mes, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros de la citada entidad gestora de la Seguridad Social. Si la resolución fuera estimatoria, la consulta se materializará en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de aquélla, por medio de escrito remitido por correo de los datos correspondientes al solicitante, sin perjuicio del derecho de éste de obtener copias o certificados de los correspondientes datos, en los términos previstos en el artículo 37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si en el plazo señalado en el párrafo precedente no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996