Articulo 14 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 14. Eficacia territorial de las normas.

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1. Las normas y disposiciones de la Generalitat y el derecho civil de Cataluña tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

2. Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española quedan sometidos al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006