Articulo 14 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 14. Prohibición de discriminación.

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Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007