Articulo 14 Protección a las Familias Numerosas
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Articulo 14 Protección a las Familias Numerosas

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Artículo 14. Acción protectora concertada.

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La Administración General del Estado fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un tratamiento especial, basado en el principio de voluntariedad, que facilite y priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito y a los bienes y servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003