Articulo 14 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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Artículo 14. Compatibilidad.

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El subsidio temporal de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión de invalidez a que la misma pueda tener derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967