Articulo 14 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
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Articulo 14 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

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Artículo 14. Vigilancia de la salud

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1. Para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos relativos a su seguridad y salud en el trabajo se fijarán medidas de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales.

2. Las medidas contempladas en el apartado 1 permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares.

3. La vigilancia de la salud puede ser parte de un sistema nacional de sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1989 en vigor desde 19-07-1989