Articulo 14 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 14. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Vigente

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(DEROGADO)

A partir de la entrada en vigor de esta Ley el artículo 70, apartado uno, número 3.º, letra f), quedará redactado de la siguiente forma:

«f) Los realizados en bienes muebles corporales tales como las ejecuciones de obra que deban calificarse de prestaciones de servicios, la reparación, informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.»

Modificaciones