Articulo 14 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores.

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La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012