Articulo 14 Ley General Penitenciaria
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Artículo 14.

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La Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979