Articulo 14 Estatuto del Minero
Articulo 14 Estatuto del Minero

Articulo 14 Estatuto del Minero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Empresas proveerán a los trabajadores de ropa adecuada a las características de los puestos y actividades desarrolladas, incluido el calzado, siendo por cuenta de aquéllas los gastos de reposición. Le periodicidad de su entrega será la que se determine en Convenio Colectivo, y, en todo caso, cuando por el estado de deterioro de las prendas sea precisa su reposición.