Articulo 14 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
Articulo 14 Estatuto Marc...s de salud

Articulo 14 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Ordenación del personal estatutario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito.

2. La integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función.

En el ámbito de cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003