Articulo 14 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 14. Independencia.

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1. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad.

2. La persona titular de la Presidencia no recibirá instrucciones de autoridad alguna.