Articulo 14 Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
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Artículo 14. Prioridad absoluta de pago de la deuda pública.

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Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2012 en vigor desde 01-05-2012