Articulo 14 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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Artículo 14. Régimen de actuación.

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(DEROGADO)

1. Las Entidades de CapitalRiesgo deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Los exigidos por esta Ley para su autorización

b) Los porcentajes de inversión en determinados activos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle.

2. Las modificaciones que tengan lugar en el seno de su consejo de administración deberán notificarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo y forma que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones