Articulo 14 Derecho de Asociación
Articulo 14 Derecho de Asociación

Articulo 14 Derecho de Asociación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002