Artículo 14 bis Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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Artículo 14 bis Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

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Artículo 14 bis. Precio del agua.

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Se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las Islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola.

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