Articulo 1399 Código civil
Articulo 1399 Código civil

Articulo 1399 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1399

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.

Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.