Articulo 139 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 139 Reglamento d...stro Civil

Articulo 139 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 139.

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La declaración en virtud de la cual se practica un asiento se expresará indicando el nombre apellidos, domicilio y carácter del declarante.

El asiento firmado por testigos contendrá su nombre, apellidos, domicilio y calidad de su intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958