Articulo 139 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.

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1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía.

3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico

5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006