Articulo 139 Derecho civil vasco
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Artículo 139.- Repudiación y aceptación de herencias.

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Durante la vigencia de la comunicación foral, el cónyuge llamado a una herencia no podrá repudiarla sin el consentimiento del otro. A falta de acuerdo, se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015