Articulo 139 Constitución Española
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Artículo 139

Vigente

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1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978