Articulo 1384 Código civil
Articulo 1384 Código civil

Articulo 1384 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1384

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.