Articulo 138 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 138.

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1. El plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151, 2, 2. de la Constitución empezará a contarse a partir del día en que finalice el plazo de presentación de los motivos de desacuerdo.

2. El cómputo de dicho plazo respetará o preceptuado en la Disposición transitoria sexta de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982