Articulo 138 Ley Concursal
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Artículo 138. Información.

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Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004