Articulo 137 Reglamento Hipotecario
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Artículo 137.

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E1 procedimiento en que podrán ejercitarse las acciones reales, a que se refiere el artículo cuarenta y uno de la Ley, se ajustará a las siguientes reglas:

Primera,-Sólo será Juez competente para conocer del procedimiento el de Primera instancia del partido en que radique la finca, y si ésta radicare en más de uno se estará a. lo dispuesto en la regla primera del artículo doscientos diez de la Ley

Segunda.-Se iniciará por un escrito del titular registral en que se expresará su título adquisitivo y la inscripción del mismo en el Registro: los hechos que se opongan a su derecho o perturben su ejercicio, el nombre, apellidos, y domicilio del opositor o, perturbador la cuantía de la caución que se considere adeudada para responder de la devolución. de frutos e indemnización de daños y perjuicios y pago de costas, las medidas que solicite para asegurar en todo caso la sentencia que recayere y la súplica con las peticiones correspondientes.

Con este escrito se presentara certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que faculte al titular para incoar el procedimiento. También se acompañará el titulo adquisitivo.

Tercera.-Las medidas precautorias o de seguridad que puedan adoptarse en cualquier momento podrán ser las señaladas en los artículos mil cuatrocientos diecinueve, mil cuatrocientos veintiocho y mil seiscientos sesenta y tres de la Ley de Enjuiciamiento civil en cuarto sean aplicables; así como cualquiera otra que fuera procedente según los casos.

Cuarta.-El emplazamiento para comparecer, dentro del término de seis días, a las personas designadas por el titular en el escrito inicial, se verificará conforme a lo establecido en los artículos doscientos setenta y siguientes de la Ley procesal. Si el emplazamiento se hubiere practicado por edictos y el emplazado no compareciere en el término señalado se le volverá a emplazar, concediéndole otros doce días y apercibiéndole que de no comparecer se dictan auto acordando la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho inscrito, incluso el lanzamiento de la finca si procediere.

Quinta.-Si el emplazado o emplazados no comparecieren en el término señalado, o si compareciendo se allanaren a la demanda, no formularen la de contradicción o no prestaren caución adecuada en el plazo que posteriormente se señala. El Juez dictará auto, acordando la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho inscrito, conforme a lo solicitado por el titular registral y lo dispuesto en los artículos novecientos veintiséis, párrafo primero, y mil quinientos noventa y seis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil en cuanto fueren aplicables, según las circunstancias del caso.

Si los emplazamientos se hubieran hecho por edictos y el emplazado no hubiere comparecido, el Juez podrá acordar, para mejor proveer, la práctica de las diligencias que considere necesarias para comprobar si se han cumplido los requisitos de la ejecución. El plazo para la práctica de dichas diligencias no podrá exceder de un mes.            .

Sexta.-Personados en autos los emplazados, en la misma comparecencia se les requerirá para que presten la caución adecuada exigida por la Ley, en la cuantía solicitada por el titular; si el Juez la encontrara justa. Si la estimare excesiva, la reducirá a su prudente arbitrio.

El plazo para constituirla nunca podrá exceder de quince días; y no se exigirá cuando el titular registral renunciase a ella expresamente

Séptima.-Presentada la caución suficiente se concederá un plazo de diez días para que se formule la demanda de contradicción que se sustanciará por los trámites de los incidentes.

Octava.-Cuando la demanda de contradicción se base en la causa tercera del artículo cuarenta y uno de la Ley, el opositor deberá presentar certificación del Registro de la Propiedad que acredite la vigencia sin contradicción alguna del asiento correspondiente.

Novena.-Los autos de este procedimiento no son acumulables entre sí ni a otro juicio.

Diez.- Todos los recursos que se interpongan antes de formular la demanda de contradicción únicamente serán admisibles en un solo efecto.

Once.-Cuando al ejecutar la resolución firme dictada en este procedimiento surja una tercera persona, ocupante de la finca, oponiéndose a la ejecución; se le concederá un plazo de diez días para que comparezca y formalice por escrito su oposición, al que acompañará el título o las pruebas en que funde su derecho, previa prestación de caución suficiente. La oposición se sustanciará por, los trámites de los incidentes.