Articulo 137 Régimen electoral general
Articulo 137 Régimen electoral general

Articulo 137 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ciento treinta y siete

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.

(NOTA: Artículo declarado no inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 b) de la STC 126/2021, de 3 de junio)