Articulo 137 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Artículo 137.

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Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998