Articulo 137 Código de Comercio
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Art. 137.

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Si la compañía hubiere determinado en su contrato de constitución el género de comercio en que haya de ocuparse, los socios podrán hacer lícitamente por su cuenta toda operación mercantil que les acomode, con tal que no pertenezca a la especie de negocios a que se dedique la compañía de que fueren socios, a no existir pacto especial en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886