Articulo 136 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 136 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 136 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 136. Medidas de carácter provisional.

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Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993